¿Obtener el valor de referencia (fiscal) de una propiedad?

Desde el 1 de enero de 2022 existe un nuevo método de cálculo, denominado valor de referencia, que puede suponer una subida del impuesto a la compra de bienes inmuebles en España, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

En este artículo explicamos cómo obtener este valor de referencia. Es decir, el valor determinado por las autoridades fiscales como base para el cálculo del ITP, el impuesto a pagar por la adquisición de bienes inmuebles en España. Este valor también sirve de base para el cálculo de las donaciones y herencias.

LA NUEVA LEY 11/2021 DE 9 DE JULIO DE 2021 Y SU IMPACTO EN LA FISCALIDAD INMOBILIARIA EN ESPAÑA

La Ley 11/2021 define un nuevo concepto: el valor de referencia de los bienes inmuebles. A partir de 2022 esta es la base de cálculo para las transacciones inmobiliarias. En particular las adquisiciones de bienes antiguos y las herencias o donaciones. En el caso de que el valor de referencia sea superior al valor de adquisición, dará lugar a un incremento de la tributación de los distintos impuestos a los que afecta: ITP por adquisición de inmueble antiguo, Impuesto sobre Sucesiones e Impuesto sobre Donaciones y Patrimonio (“Impuesto sobre el Patrimonio”).

De hecho, a partir de 2022 para una propiedad antigua, el comprador pagará impuestos sobre el valor más alto entre el valor de compra de la propiedad y el valor de referencia fiscal. Así, el contribuyente no tributa sobre el valor de adquisición del inmueble, sino sobre su valor fiscal si éste es superior al valor de compra.

En resumen: en el mejor de los casos, pagas el mismo impuesto que antes; en el peor de los casos, pagará impuestos más altos.

Ejemplo 1. Julien compró un piso antiguo en Empuriabrava en enero de 2022 por valor de 280.000 euros. El valor de referencia determinado por Catastro para este piso es de 300.000 euros. Antes del 1 de enero de 2022, Julien habría pagado un impuesto de adquisiciones (ITP) del 10% sobre 280.000 euros, es decir, 28.000 euros. En 2022, Bruno tendrá que pagar el 10% de 300 000 euros, es decir, 30 000 euros, es decir, ¡2000 euros más!

Ejemplo 2. Sophie compró una villa en Rosas en enero de 2022 por un valor de 320.000 euros. El valor de referencia que determina el Catastro para esta villa es de 290.000 euros. Antes del 1 de enero de 2022, Sophie habría pagado un ITP del 10% sobre 320.000 euros, es decir, 32.000 euros. En 2022, todavía tendrá que pagar el 10% de 320.000 euros, o 32.000 euros. Y esto a pesar de que el valor de referencia es inferior al valor de compra.

Esta ley es, por tanto, favorable a la administración tributaria.

¡Atención, el valor de referencia del Catastro no tiene nada que ver con el valor catastral de un inmueble!

¿CÓMO OBTENER EL VALOR DE REFERENCIA?

El valor referencial de cada inmueble ya está disponible en la web del Catastro. A continuación te contamos cómo conseguirlo.

Para acceder a él es necesario disponer o bien de un NIE de residente o bien de un certificado de residente electrónico, “certificado digital” o “Cl@ve”. Para no residentes con NIE, ofrecemos una solución al final de este artículo.

- En cualquier caso, acceda primero a la web del catastro https://www1.sedecatastro.gob.es y luego haga clic en “valor de referencia”.

- Se muestra la página siguiente. Haga clic en “Consulta de Valor de Referencia”.

- A continuación, puede utilizar dos métodos:

o pasar por el NIE (el método más práctico),
o utilizar un certificado de residente electrónico, “certificado digital” o “Cl@ve” (método menos común y reservado para residentes).

Si utiliza el NIE, simplemente tiene que rellenar su número de NIE (en la casilla "Numero de DNI / NIE") y su número de soporte IXESP que se encuentra en su tarjeta NIE (en el "Número de soporte/NIE" caja).IDESP/IXESP”)

Una vez completada la información, hace clic en "Validar DNI / Soporte"

Si tiene un certificado digital o una clave digital, haga clic en “Certificado digital” o “Cl@ve” respectivamente.

- Primero debe seleccionar un propósito ("Seleccione una finalidad")

Primera opción: para información (“Efectos informativos”)
Segunda opción: tributación de ITP o IAJD ("Tributación en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados") - Este será el caso, por ejemplo, de una adquisición de bienes inmuebles
Tercera Opción: Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones (“Tributación en Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”)
Cuarta Opción: Otras Opciones ("Otras")

- Luego la fecha de valuación del inmueble (“Fecha de valor”) en formato dd/mm/aaaa.

- La casilla del NIF debe estar previamente cumplimentada con tu NIE.

- Finalmente, debe indicar la Referencia Catastral del inmueble (“Referencia Catastral”) que es un código alfanumérico de 20 caracteres.

- Una vez completada la información, haga clic en “Valor de referencia”

¡Y (finalmente) llega a la página que le muestra el valor de referencia que está buscando!

Si hace clic en "Certificado de Valor de Referencia", puede descargar un Certificado de Valor de Referencia en formato PDF.

Si lo desea, en particular si es no residente, podemos enviarle el Certificado de Valor de Referencia en formato PDF. Para ello, envíanos un correo electrónico a info@bravahomestanding.com con la dirección exacta o referencia catastral del inmueble que te interesa y estaremos encantados de enviártelo.

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